Esta situacion, quedo sustanciada, en la clausula de limitacion de variabilidad del tipo de interes, de los prestamo hipostecarios, (u otras modalidades de prestamo), esto queria decir, que aunque al consumidor se le ofertaba un prestamo, que debia reembolsar, ademas de la cantidad prestada, una contraprestacion a favor del banco, fijada en un tipo de interes, que podia ser variable, o fijo.
En el caso de los prestamos a interes variable, dicho interes queda sometido a un indice de referencia (MIBOR, EURIBOR, IRPH, etc…), que era el que marcaba el tipo de interes aplicable, y a dicho interes se le sumaba el diferencial retributivo fijado por la entidad financiera.
Pues bien, aunque el prestamo quedaba sometido a un tipo de interes variable, que podia oscilar al alza o a la baja, la mayoria de las veces, dicho interes quedaba limitado, cuando oscilaba a la baja, y era beneficioso para el consumidor, porque pagaria menos dinero por su prestamo, y ello, porque el banco, desconociendo tal condicion el consumidor, incluia en dichos prestamos, una clausula de limitacion de variabilidad de tipo de interes, a la baja, osease, que por mucho que bajara el tipo de interes, el banco seguiria cobrando un tipo minimo. Dicha estipulacion fue denominada como CLAUSULA SUELO.
En igual sentido, el Tribunal Supremo, ha determinado, que cuando se otorga una garantia hipotecaria, esto es, una garantia sobre el prestamo concedido, el beneficiario de dicha garantia es la parte hipotecante, por lo que, ha venido a distribuir la carga de asumir tales gastos.
Dicha clausula, ademas de imponer el deber de asumir los gastos de la garantia hipotecaria al consumidor, igualmente en muchos casos, imponia el deber de asumir cargas futuras sobre el prestamo concedido.
Por eso, si Ud, abono todas las cantidades cuando suscribio su prestamo hipotecario, esta en la posibilidad de reclamar parte de esas cantidades, y anular tal condicion de su prestamo.
No lo dude, y RECLAME.