La Carta Social Europea y la adecuación de las sanciones por despido injustificado: ¿es compatible un sistema indemnizatorio superior al Estatuto de los Trabajadores?

1. Introducción

El debate sobre la suficiencia de las indemnizaciones por despido en España ha adquirido especial relevancia tras las observaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), intérprete autorizado de la Carta Social Europea (CSE). La cuestión central es si el sistema español —basado en indemnizaciones tasadas en el Estatuto de los Trabajadores (ET)— cumple con el estándar europeo de “reparación adecuada” y “efecto disuasorio real” frente a los despidos injustificados.

España ha reconocido la CSE revisada y está sometida, aunque no vinculada en sentido jurisdiccional, a su interpretación. Sin embargo, la doctrina del CEDS ejerce una fuerte influencia normativa y argumentativa en los tribunales internos, convirtiéndose en herramienta clave para abogados laboralistas, jueces y académicos.

El presente artículo analiza las bases normativas de la Carta, la jurisprudencia europea y española, y valora si es posible —e incluso exigible— imponer sanciones indemnizatorias superiores a las previstas en el ET.


2. Marco normativo: la Carta Social Europea y su fuerza en el ordenamiento español

2.1. Contenido relevante de la Carta Social Europea

La CSE reconoce derechos laborales fundamentales. En materia de despido destacan:

  • Artículo 24 (Derecho a la protección en caso de despido)
    Establece que toda persona despedida sin causa válida tiene derecho a:
    • a) una indemnización adecuada, o
    • b) otra reparación apropiada.

La expresión “adecuada” exige compensar el daño causado y disuadir al empleador, evitando que el despido improcedente sea económicamente asumible como coste empresarial.

2.2. Valor jurídico en España

La CSE no tiene rango constitucional, pero vincula al Estado por ratificación internacional (art. 96 CE) y su contenido orienta la interpretación de las normas internas conforme al art. 10.2 CE.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido su relevancia interpretativa (por ejemplo, STS 17/07/2018, Plan de Igualdad Indra).


3. La doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS)

El CEDS ha declarado en múltiples decisiones que los sistemas de indemnizaciones tasadas son contrarios a la CSE cuando no permiten:

  1. Reparar efectivamente el daño.
  2. Disuadir a las empresas.
  3. Incrementarse según circunstancias del caso.
  4. Otorgar indemnizaciones ilimitadas cuando sea necesario.

3.1. Casos relevantes

  • CEDS c. Italia (2016 y 2019): consideró insuficiente el límite máximo indemnizatorio del sistema Jobs Act.
  • CEDS c. Finlandia (2016): estableció que un límite máximo puede violar el art. 24 CSE si impide reparar o disuadir.
  • CEDS c. Francia (2022): cuestionó el “baremo Macron”, obligando a admitir excepciones para daños agravados.

Esta doctrina incide directamente en el debate español sobre el “tope” indemnizatorio por despido improcedente (33 días/año con máximo de 24 mensualidades).


4. Situación española: ¿la indemnización del Estatuto es adecuada según la CSE?

El sistema español se basa en una indemnización tasada y sin facultad judicial para incrementarla. El CEDS ha señalado que:

  • Un sistema rígido y tasado puede incumplir la Carta si no contempla reparación íntegra ni medidas disuasorias.
  • La ausencia de daños punitivos o compensatorios adicionales es problemática.

4.1. Argumentos que apuntan a la insuficiencia

  • El tope máximo puede ser bajo para salarios altos o despidos especialmente lesivos.
  • No se indemnizan daños morales, pérdida de oportunidades o perjuicios adicionales salvo litigios separados.
  • La indemnización puede resultar más barata que mantener la relación laboral.

4.2. ¿Qué están haciendo los tribunales españoles?

Los juzgados empiezan a admitir, de forma excepcional, indemnizaciones complementarias:

  • Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona (2022): concedió indemnización adicional por vulneración del art. 24 CSE.
  • JS nº 3 de Pamplona (2021): aplicó el estándar europeo para justificar un incremento indemnizatorio.
  • JS nº 34 de Madrid (2023): aceptó daños adicionales cuando la indemnización legal era “insuficiente y no disuasoria”.

Aunque el Tribunal Supremo no ha fijado todavía doctrina unificada, la puerta está abierta.


5. ¿Es jurídicamente posible imponer sanciones superiores a las del ET?

La respuesta es sí, y por varias vías:

5.1. Interpretación conforme al art. 10.2 CE

El juez puede interpretar el ET en línea con la CSE y el CEDS, permitiendo indemnización complementaria cuando sea necesaria para la reparación adecuada.

5.2. Responsabilidad civil por daños y perjuicios (art. 183 LRJS, art. 1101 CC)

Cabe acumular una acción de daños en supuestos de:

  • abuso empresarial,
  • mala fe,
  • fraude de ley,
  • perjuicio moral o profesional acreditado.

5.3. Despidos con vulneración de derechos fundamentales

Aquí la ley ya permite indemnizaciones adicionales, alineadas con los criterios de la Carta.

5.4. Principio de proporcionalidad y efecto disuasorio

El juez puede valorar caso por caso si la indemnización legal resulta insuficiente para cumplir el estándar europeo.


6. Conclusión: hacia un modelo más protector y alineado con Europa

La Carta Social Europea exige que el despido injustificado no resulte económicamente rentable. El sistema español, tal como está diseñado, puede ser insuficiente en determinados supuestos, lo que abre la puerta a:

  • indemnizaciones complementarias o punitivas,
  • criterios judiciales más flexibles,
  • modificaciones legislativas futuras.

La tendencia europea y española apunta a reforzar la eficacia disuasoria del despido improcedente, asegurando que los derechos laborales tengan efectividad real y no meramente formal.


CONDADO ABOGADOS

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