Suspensión de Pensión Alimenticia por Desapego Familiar-Repudio

Segun el Codigo Civil, es una obligacion, entre familiares directos, ascendientes y descendientes, observar y procurar su supervivencia de manera digna.
En el mas comun de los casos, tal imperativo legal, se encuentra sustanciado, en la obligacion de procurar alimentos a los hijos menores de edad, o aun mayores de edad, cuando estos no se encuentren emancipados, esto es, independizados economicamente hablando.

A tal situacion, en el derecho comparado especial, el Codigo Civil catalan, ya anunciaba la posibilidad de que tal obligacion pudiera quedar suspendida, cuando los alimentistas, los que perciben alimentos, no tuvieran el respeto debido, guardando la debida relacion familiar, entre este y el alimentante.

Hecho, que entre juristas, no parece sorprendente, pues ya se avecinaba tal situacion, en el repudio o desheredacion de los herederos, por motivos tasados legalmente,

Parece ser, que el Tribunal Supremo, ya ha orientado interpretacion al respecto, dando parejo trato, a las situaciones en las que los alimentistas no guardan relacion alguna con el alimentante, o dicha relacion, no pueda ser tildada de normal y fluida, siempre que la misma, sea ateniente a la conducta del alimentista, resolviendo suspender la obligacion de mantener y procurar alimentos al hijo alimentado, mientras medie tal situacion.

Si Ud. se encuentra en una situacion parecida, no dude en consultarnos, pida CITA, y le informaremosm sobre su caso, y de la viabilidad de su pretension.

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