De un tiempo a esta parte, las relaciones entre los conyuges, y de la de estos con sus hijos, ha venido mutando.
Ello ha conllevado, que anteriormente, en la creencia, que en la mayoria de las situacione, era comun la adjudicacion de la guardia y custodia del hijo menor, a la progenitora, entendiendose que era la progenitora quien podia procurar el mejor cuidado y atencion de las necesidades de los menores, y mas aun cuando los mismos se encontraban en lactancia o impuberes, antes de alcanzar la pubertad.
Este pensar o sentir doctrinal, como deciamos ha cambiado, existiendo diversa jurisprudencia que avala tal tesis.
Por tanto, cabe pensar que aunque exista un regimen de guardia y custodia, establecido, ahora tiene cabida una solución distinta mas acorde a los intereses del menor, el regimen de GUARDIA Y CUSTODIA compartida, solución acogida por la mayoría de los juzgados y tribunales, salvo excepcionalidades, que distinguieran la situacion contraria, adjudicando tal guardia en exclusiva a uno de los progenitores.
Este despacho, ha instado solicitudes de cambio de regimen, con resultado exitoso. Y es que, el cambio de regimen, puede suponer en algunos casos, situaciones más beneficiososas no solo para los menores, sino tambien para las relaciones entre ambos progenitores, mejorando la relación entre ellos.
Si se encuentra, en una situación parecida, y esta disconforme con la misma, no lo dude, y pida una CITA, donde le informaremos sobre la viabilidad de su pretensión, y diseñaremos una formula a medida de sus intereses.